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Nuevos requisitos para el transporte aéreo de pasajeros en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito

El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional realizó una actualización a los lineamientos para puntos de entrada por vía aérea al Ecuador, la actualización se basa en el reporte de una nueva variante en el virus SARS-CoV-2, anunciado a la Organización Mundial de la Salud por parte de autoridades del Reino Unido.

Los requisitos y protocolos para transporte aéreo de pasajeros dispuestos en la resolución del COE Nacional son los siguientes:

Arribo Internacional

1. Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública (MSP) como son:

a. Uso obligatorio de mascarilla.

b. Lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol gel de al menos 70%.

c. Mantener un distanciamiento físico de 2 metros.

d. Limpieza continua de superficies.

e. Evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados. En el caso de ser necesario la reunión debe ser con menos de 10 personas y asegurar la ventilación del lugar.

2. Resultado negativo, obligatorio, de prueba RT-PCR, hasta con diez (10) días de anticipación al embarque para el viaje a Ecuador, en cuyo caso no se requerirá aislamiento obligatorio.

3. Sin perjuicio de lo anterior, al ingreso al país, se realizará de forma aleatoria la prueba rápida de antígeno, la cual será tomada en los puntos de entrada aéreos y marítimos. Esta prueba estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.

4. En el caso excepcional de que un pasajero no cumpla con las disposiciones de embarcarse con una prueba RT-PCR negativa y arribe al puerto de entrada se aplicará la prueba rápida de antígeno. Si la prueba rápida de antígeno es positiva el pasajero entrará en aislamiento obligatorio por diez (10) días contados a partir de la fecha de toma de la muestra. Los residentes en el Ecuador lo harán en la dirección que declaren a su ingreso; y, en el caso de los pasajeros que no residen en el Ecuador y no tuvieren una dirección para declarar efectuarán el aislamiento en cualquiera de los hospedajes regulados por los ministerios de Turismo y de Gobierno. Los costos de alojamiento, alimentación y transporte serán cubiertos por cada pasajero. En el caso de tener un resultado negativo de la prueba rápida de antígeno deberán realizar el aislamiento obligatorio por cinco (5) días, siempre que no presenten sintomatología.

5. Las referidas pruebas serán eximidas a los pasajeros menores de catorce años y tripulación de los aviones.

6. En el caso de que un pasajero a su llegada al Ecuador presente síntomas relacionados con la COVID-19 (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, etc.), independientemente del resultado de la prueba RT-PCR y de la prueba rápida de antígeno, será evaluado por el personal de salud del MSP en la sala del aeropuerto correspondiente y se procederá a su traslado a la unidad de salud más cercana para completar la evaluación clínica.

7. Los pasajeros deberán llenar y firmar, previo a su desembarque, la Declaratoria de Salud del Pasajero, que será entregada al personal de salud del MSP en la sala establecida para tal fin en el aeropuerto de llegada.

8. Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en el Ecuador pasará por un sensor térmico que permitirá identificar temperaturas superiores a 37.5°C.

9. Para el cabal cumplimiento de estos requisitos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas –MTOP, comunicará los mismos a las aerolíneas y navieras; el Ministerio de Turismo hará lo propio con las agencias de turismo; y, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana comunicará a las misiones diplomáticas y consulares ecuatorianas en el exterior, y misiones diplomáticas y consulares extranjeras en el país.

Salidas Internacionales

Para salidas internacionales, no se solicita ningún tipo de requisito o prueba para COVID 19, sin embargo, recomendamos a todos los pasajeros informarse de los posibles requisitos para el ingreso al país de destino. La información está disponible con la respectiva aerolínea o en las delegaciones diplomáticas extranjeras en el Ecuador.

Movilización al Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito

El Gobierno Nacional decreto toque de queda a partir del pasado lunes 21 de diciembre entre las 22:00 y las 04:00, por un periodo de 15 días. Para la movilización desde y hacia el aeropuerto, se debe presentar una copia de los documentos de viaje del pasajero.

Resolución COE Nacional 23 de diciembre de 2020

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