El Plan de Uso y Ocupación del Suelo y su anexo del Cuadro General de Usos y
Actividades PUOS-CIIU nivel 7, será actualizado por la Secretaría de Territorio, Hábitat y
Vivienda, en el plazo máximo de nueve meses, para aprobación del Concejo
Metropolitano de Quito, de conformidad con la disposición transitoria única de la presente
ordenanza que aprueba el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
Distrito Metropolitano de Quito.