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residencial y está conformado por Comercios básicos: Son los establecimientos
de consumo cotidiano, su accesibilidad será principalmente peatonal; proveen
artículos de consumo doméstico.
Servicios básicos:
Constituyen aquellos establecimientos de oferta y
prestación de servicios de apoyo a las áreas residenciales;
Oficinas administrativas (1):
Comprende oficinas privadas y públicas
individuales, en áreas útiles no mayores a 120 m2, a instalarse en edificios cuyo
uso no es exclusivo de oficinas y;
Alojamiento doméstico (1):
Comprende aquellos establecimientos que prestan
servicios ampliados de alojamiento al uso residencial.
b) Comercial y de servicios sectorial:
Son usos de comercio y servicios de
mayor incidencia en las áreas residenciales, así como actividades de comercio
con bajo impacto en el medio ambiente, y está conformado por:
Comercios especializados:
Ofrecen una gran variedad de productos y son
establecimientos que sirven a una amplia zona o a la totalidad del sector, y son
generadores de tráfico vehicular y de carga, su impacto puede ser disminuido a
través de normas de operación;
Servicios especializados:
Constituyen aquellos establecimientos de oferta y
prestación de servicios en áreas que rebasan las zonas residenciales y se
constituyen en soporte y apoyo a la movilidad de la población.
Comercios de menor escala:
Son aquellos establecimientos que agrupan a
locales y almacenes que no superan los 1.000 m2 de área útil.
Comercio temporal:
Son instalaciones provisionales que se ubican en espacios
abiertos tales como plazas o explanadas, su autorización debe ser condicionada
para cada caso, dependiendo del impacto que ocasionen a las zonas aledañas;
Oficinas administrativas (2):
Son de profesionales, de empresas, de negocios,
gubernamentales, agrupadas en edificios de oficinas o corporativos: generan
tráfico de vehículos, demandan áreas de estacionamientos y vías de acceso
adecuadas;
Alojamiento (2):
Comprende instalaciones para alojamiento que funcionan
mediante el arrendamiento de habitaciones y servicios complementarios.
Centros de juego:
Son aquellos dedicados a actividades lúdicas y que por su
naturaleza proporcionan distracción.
c) Comercial y de servicios zonal:
Son actividades que se generan en centros,
subcentros o corredores urbanos y están conformados por:
Centros de diversión:
Son aquellos destinados a actividades lúdicas y
espectáculos que generan concentraciones públicas; por su naturaleza generan
medianos y altos impactos urbanos por la alta demanda de áreas para
estacionamiento, accesibilidad y provisión de transporte, de instalaciones y
servicios especiales. Estos establecimientos no tendrán habitaciones ni servicios