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o
La prevención y control de la contaminación de las aguas de las
industrias se realizará conforme a la Legislación Ambiental local vigente
y las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo, así como las -
disposiciones de la Secretaría del Ambiente y demás organismos
competentes en la materia, conforme a la ley.
Las actividades que generen radioactividad o perturbación eléctrica
cumplirán con las disposiciones especiales de los organismos públicos
encargados de las áreas de energía y electrificación y de los demás
organismos competentes en la materia, conforme a la ley.
o
Las actividades que generen ruidos o vibraciones producidos por
máquinas, equipos o herramientas industriales, se sujetarán a la
Legislación Ambiental local vigente y las Normas de Arquitectura y
Urbanismo, así como las disposiciones de la Secretaría de Ambiente y
demás organismos competentes en la materia, conforme a la ley.
o
Los establecimientos industriales que requieran para su uso almacenar
combustibles, tanques de gas licuado de petróleo, materiales explosivos
e inflamables, deberán sujetarse al Reglamento Ambiental para
Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador, a las Reglas Técnicas de
Arquitectura y Urbanismo, a la Legislación Ambiental local vigente y a las
disposiciones de la Secretaría de Ambiente y demás organismos
competentes en la materia, conforme a la ley. No podrán ubicarse dentro
del cono de aproximación de los aeropuertos, medidos en un radio de
1000 metros desde la cabecera de la pista, ni dentro de las franjas de
seguridad este - oeste de cuatrocientos metros de ancho, medidos desde
el eje de la pista principal hasta la intersección con el cono de
aproximación.
Condiciones específicas de implantación para el uso industrial:
o
Para su funcionamiento cumplirán con las normas administrativas y
reglas técnicas en materia ambiental previstas en el ordenamiento
jurídico metropolitano y obtendrán la correspondiente autorizaciones
administrativas metropolitanas.
Condiciones de implantación de urbanizaciones y parques industriales:
o
Todas las implantaciones de urbanizaciones y parques industriales
deberán observar las condiciones establecidas en la normativa ambiental
vigente.
o
Se respetará la asignación y tipología Industrial establecida en el PUOS
vigente así como la zonificación establecida para edificación y
habilitación del suelo, sin perjuicio de lo prescrito para proyectos urbano
arquitectónicos especiales previstos en el ordenamiento jurídico
metropolitano.
o
Los suelos se destinarán única y exclusivamente para procesos
industriales,
distribución
y
comercialización,
bodegas
de
almacenamiento, oficinas y todos aquellos usos que sean compatibles y
complementarios a la actividad industrial.
o
Se prohíbe expresamente el uso Residencial u otros usos que no
sean compatibles con el industrial.
o
Se autoriza la construcción de una vivienda mínima para conserjería.
o
En los
parques industriales se presentará la propuesta de sectorización