ORDM - 041 Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamient - page 552

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Se clasifican en dos grupos: el primero se refiere a aquellas industrias cuyo
impacto puede ser controlado a través de soluciones técnicas básicas, para lo
cual deberán cumplir con las condiciones de la correspondiente Guía de
Práctica Ambiental; el segundo grupo se refiere a aquellas industrias que
requieren medidas preventivas, correctivas y de control específicas,
determinadas en un Plan de Manejo Ambiental aprobado. Estas industrias, si se
encuentran en funcionamiento, deberán obtener el certificado ambiental
mediante auditorías ambientales emitidas por la Secretaría de Ambiente.
c) Industrial de Alto Impacto:
Comprende las instalaciones que aún bajo
normas de control de alto nivel producen efectos nocivos por descargas líquidas
no domésticas, emisiones de combustión, emisiones de procesos, emisiones de
ruido, vibración, residuos sólidos, además de riesgos inherentes a sus labores;
instalaciones que requieren soluciones técnicas de alto nivel para la prevención,
mitigación y control de todo tipo de contaminación y riesgos. Estas industrias
deben ubicarse en áreas específicas establecidas en este instrumento.
d) Industrial de Alto Riesgo:
Son establecimientos en los que se desarrollan
actividades que implican impactos críticos al ambiente y alto riesgo de incendio,
explosión o emanación de gases, por la naturaleza de los productos y
substancias utilizadas y por la cantidad almacenada de las mismas, que
requieren soluciones técnicas especializadas y de alto nivel para la prevención,
mitigación y control de todo tipo de contaminación y riesgos. Estas industrias
deben ubicarse en áreas específicas establecidas en este instrumento.
CUADRO No. 3
CLASIFICACION DEL USO INDUSTRIAL
(Remisión cuadro general de usos y actividades PUOS – CIIU)
Condiciones generales de implantación del uso industrial
.-
Las edificaciones para uso industrial, a más de las condiciones específicas de
cada tipo industrial, cumplirán con las siguientes:
o
Todas las industrias contarán con instalaciones de acuerdo a las Normas
de Arquitectura y Urbanismo y las normas vigentes sobre la materia.
o
En las industrias calificadas como I3 e I4 que por su nivel de impacto y
peligrosidad requieran retiros especiales mayores a los previstos en la
zonificación respectiva, éstos serán definidos por la Secretaría de
Territorio, Hábitat y Vivienda previo informe de la Secretaría de
Ambiente.
o
La disposición de desechos sólidos industriales se sujetará a la
Legislación Ambiental local vigente y a las disposiciones de la Secretaría
de Ambiente y demás organismos competentes en la materia, conforme
a la ley.
o
La prevención y control de la contaminación por emisión de gases,
partículas y otros contaminantes atmosféricos, se realizarán conforme a
la Legislación Ambiental local vigente y a las disposiciones de la
Dirección - Metropolitana Ambiental y demás organismos competentes
en la materia, conforme a la ley.
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