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agua potable y alcantarillado);
Informe técnico sobre la estabilidad estructural de la edificación
suscrita por un ingeniero competente en la materia; y,
La Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda verificará que el
establecimiento cuente con baterías sanitarias independientes
para hombres y mujeres, que disponga de un área para servicio
médico o enfermería, un espacio para recreación.
1.5. U
SO
P
ROTECCIÓN
E
COLÓGICA
Clasificación del uso Protección Ecológica.-
Corresponde a las categorías de manejo siguientes
a)
Santuarios de Vida Silvestre
: áreas con atributos sobresalientes en términos
de biodiversidad e intangibilidad patrimonial. Sujetas a alta protección y
restricciones de uso.
b)
Áreas de Protección de Humedales:
Son áreas que constituyen fuentes de
agua como arroyos, ciénegas, ojos de agua, manantiales, bofedales, pantanos,
glaciares, así como sus ecosistemas asociados aportantes o estabilizadores de
cuencas hidrográficas y del ciclo hídrico en general, los cuales son esenciales
para la estabilización ambiental, reproducción o de importancia temporal para
aves migratorias y de uso recreacional.
c)
Áreas de Conservación y Uso Sustentable ACUS
.- Son áreas que incluyen
una zona núcleo de protección estricta, una zona de recuperación y una de uso
sustentable. El área permitirá la adopción de prácticas de conservación, uso y
manejo sustentable de ecosistemas y recursos naturales, de desarrollo
agroforestal sostenible, de manera que estas aporten al mantenimiento de la
viabilidad ecológica, así como a la provisión de bienes y servicios ambientales
para las comunidades involucradas. En algunos casos, protegerá muestras
significativas del patrimonio cultural.
d)
Áreas de intervención especial y recuperación.-
Son áreas de propiedad
pública, privada o comunitaria que por sus condiciones biofísicas y
socioeconómicas, previenen desastres naturales, tienen connotaciones
histórico-culturales, disminuyen la presión hacia las Áreas de Conservación,
posibilitan o permiten la funcionalidad, integridad y conectividad con la Red de
Áreas Protegidas y la Red Verde Urbana (corredores verdes) y constituyen
referentes para la ciudad. Por sus características deben ser objeto de un manejo
especial.
e)
Áreas del PANE.
- Son las áreas protegidas a oficialmente declaradas por el
Ministerio del Ambiente a nivel Nacional, que se destacan por su valor
protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional. Son
administradas por el MAE o mediante convenios de co-manejo con otras
organizaciones locales.
f)
Bosques y Vegetación Protectora.-
Formaciones vegetales, naturales o
cultivadas, que tengan como función principal la conservación del suelo y la vida
silvestre; están situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales
torrenciales o la preservación de cuencas hidrográficas, especialmente en las