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V= Datos variables
V= Datos variables
3.2. A
LTURA DE LOCAL Y EDIFICACIÓN
De conformidad con la Sección Segunda del Capítulo IV del Título II del Libro
innumerado “Del Régimen del Suelo para el Distrito Metropolitano de Quito” del
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, se establecen a
continuación los instrumentos de planificación en materia de altura de local y
edificación que reconoce el ordenamiento jurídico metropolitano
3.2.1. A
LTURA DE LOCAL
En cubiertas inclinadas se admite que la altura mínima sea de 2.10 m., en el
punto más desfavorable donde se asienta la cubierta. Cuando se generen
buhardillas, áticos o desvanes por las pendientes de las cubiertas o techados,
la altura mínima donde se asienta la cubierta será de 2.10 m y máximo de 2.30
m, para que este espacio sea utilizable, el local inferior o bajo la buhardilla
tendrá una altura libre mínima de 2.30 m.
Las pendientes de las cubiertas o techados generan las áreas de buhardillas,
áticos o desvanes,
es una habitación en la parte superior de una vivienda
disponible bajo el caballete del tejado,
estas áreas a partir de los 2.10 m de
altura de los techados se consideran áreas útiles o computables y se
contabilizarán para el cálculo del coeficiente de ocupación del suelo (COS
TOTAL). Las buhardillas, áticos o desvanes no se consideran como piso en el
cálculo de la altura de edificación. Ver gráfico Nº 1.
E D I F I C A C I O N
HABILITACION
DEL SUELO
Z AREAS DE PROMOCION
Nº Zona
Altura
Máxima
Retiros Distancia
entre
bloques
COS -
PB
COS
TOTAL
Lote
Mínimo
Frente
Mínimo
Pisos M F L P m
%
%
m2
m
1 ZH
0
0 0 0 0 0
0
0
0
0
2 ZC
V
V V V V V
V
V
V
V
E D I F I C A C I O N
HABILITACION
DEL SUELO
ZR AREAS DE RIESGO
Nº Zona
Altura
Máxima
Retiros Distancia
entre
bloques
COS -
PB
COS
TOTAL
Lote
Mínimo
Frente
Mínimo
Pisos M F L P m
%
%
m2
m
1 ZR
V
V V V V V
V
V
V
V