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Corte de pendiente referencial. Ver gráfico Nº 5.
Gráfico Nº 5
3.2.3. A
LTURA DE
E
DIFICACIÓN
La altura de edificación asignada para cada tipología de edificación,
corresponde al número de pisos de la zonificación asignada, según lo
especificado en el cuadro N° 10 de esta Ordenanza, o en los establecidos en
otros instrumentos de planificación.
En todos los casos la altura de edificación está determinada por el número de
pisos asignados en la zonificación correspondiente. Estos se contarán desde el
nivel definido como planta baja (PB) hasta la cara superior de la última losa, sin
considerar antepechos de terrazas, cubiertas de escaleras, ascensores, cuartos
de máquinas, áreas comunales construidas permitidas, circulaciones verticales
que unen edificaciones, cisternas ubicadas en el último nivel de la edificación.
En caso de cubiertas inclinadas la altura de edificación se medirá desde el nivel
definido como planta baja (PB) hasta el nivel superior de la estructura en que se
asienta la cubierta.
El mezanine se contabilizará como piso.
En los conos de aproximación de los aeropuertos, la altura de edificación
definida en el PUOS es de carácter referencial y en todos los casos requerirá de
informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil.
Se definirá como terreno plano, el que posea una pendiente referencial de hasta
dos punto veinte y cinco grados (2.25°), equivalente al 5%, positivo o negativo.
Ver gráfico Nº 6.