ORDM - 041 Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamient - page 581

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Gráfico Nº 10ª
En terrenos con pendientes positivas o negativas la altura de edificación se
medirá desde el nivel de planta baja (PB) con la tolerancia máxima permitida,
y será paralela a la pendiente referencial hasta alcanzar el número de pisos
permitidos por la zonificación.
Cuando se trate de terrenos con pendiente negativa la paralela a la pendiente
referencial se definirá en la arista posterior de la cara superior de la última losa
del volumen proyectado. En ningún caso se superará los coeficientes de
edificabilidad. Ver gráficos Nº 11 y 12.
Gráfico Nº 11
1...,571,572,573,574,575,576,577,578,579,580 582,583,584,585,586,587,588,589,590,591,...1235
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