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Gráfico Nº 12
Los cortes o excavaciones para conformar los aterrazamientos no superarán los
nueve (9) metros en el talud vertical. Para incrementar esta altura se
presentará el estudio de suelos, cálculo y solución estructural de los
desbanques y taludes, firmado por profesional responsable, previa a la
obtención del Certificado de conformidad de planos estructurales, instalaciones y
especiales.
En edificaciones que generen volúmenes aterrazados, cada volumen de
edificación deberá respetar el número de pisos asignados en la zonificación y
podrá tener un volumen construido como traslape entre volúmenes de un
máximo del 50% del área de terraza libre sobre el bloque inferior. El proyecto
debe respetar el COS máximo permitido, este traslape no será considerado en la
altura de edificación, el restante 50% de terraza será siempre espacio abierto.
Esta norma es aplicable en los dos sentidos tanto longitudinal como transversal.
Ver gráfico Nº 13.
Gráfico Nº 13
Todos los niveles que se encuentran bajo el nivel definido como Planta Baja