ORDM - 041 Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamient - page 580

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retiro frontal reglamentario con la pendiente referencial;
o por la
intersección de
la pendiente referencial del terreno con la perpendicular en el punto en el que se
genera un nuevo volumen proyectado, con una tolerancia máxima de un metro
con veinte centímetros (1,20 m) bajo o sobre la pendiente referencial.
En terrenos planos o con pendientes se podrán desarrollar subsuelos que serán
para uso exclusivo de estacionamientos y bodegas no comerciales. En caso de
subsuelos con espacios habitables, estos garantizarán adecuada iluminación,
asoleamiento y ventilación natural. La excavación para conformar los subsuelos
no superará los nueve (9) metros en el talud vertical. Para incrementar esta
altura se presentará el estudio de suelos, cálculo y solución estructural de los
desbanques y taludes, firmado por el profesional responsable, previa a la
obtención del Certificado de conformidad de planos estructurales, instalaciones
y especiales.
En terrenos con pendientes positivas o negativas la edificación podrá
solucionarse con aterrazamientos sobre o bajo la pendiente referencial.
Las losas o niveles que se construyan elevados sobre la pendiente referencial
tendrán una tolerancia máxima de un metro veinte centímetros (1.20 m) en la
altura de edificación. Ver gráficos Nº 10 y 10a.
Gráfico Nº 10
1...,570,571,572,573,574,575,576,577,578,579 581,582,583,584,585,586,587,588,589,590,...1235
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