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según la graficación en el plano de zonificación de esta Ordenanza.
En el Centro Histórico de Quito y las Áreas patrimoniales se observarán
las prohibiciones y restricciones establecidas en la Ordenanza de Áreas
Patrimoniales.
Se prohíbe la instalación de estaciones de servicio o gasolineras en las
vías locales menores a 15 m de ancho y en áreas donde se exploten
aguas subterráneas, para lo cual requerirá certificación de la EMAAPQ.
o
Cuando se trate de gasolineras y estaciones de servicio existentes y en
funcionamiento, cuyo uso sea compatible pero que no cumplen con las
condiciones de implantación, la Secretaría de Territorio, Hábitat y
Vivienda emitirá un informe técnico favorable siempre y cuando se
adjunten los siguientes documentos:
Certificado Ambiental vigente, emitido por la Secretaría de Ambiente;
Informe favorable del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de
Quito;
Informe de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH);
y,
Informe de movilidad emitido por la Secretaría de Movilidad.
o
Los establecimientos destinados al comercio, almacenamiento y
distribución de combustibles, gasolineras, depósitos de gas licuado de
petróleo (GLP), materiales explosivos e inflamables, se sujetarán al
Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador,
a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo, a la Legislación
Ambiental local vigente y a las disposiciones de la Secretaría de
Ambiente y demás organismos competentes en la materia, conforme a la
ley.
o
Los establecimientos nuevos destinados a cambios de aceite, lavadoras
de autos y lubricadores, mecánicas livianas, mecánicas semipesados,
mecánica general, electricidad automotriz, vidriería automotriz, mecánica
de motos, pintura automotriz, chapistería, mecánica eléctrica,
vulcanizadoras no podrán ubicarse a menos de 500 metros de distancia
de los Centros de Revisión y Control Vehicular.
Nota: Las distancias para establecimientos nuevos se aplicarán de forma
recíproca entre las actividades a implantarse en los usos señalados.
1.10
U
SO
R
ESIDENCIAL DE INTERÉS SOCIAL
(RIS)
USO
SIMB
.
TIPOLOGI
A
SIM
B
ACTIVIDADES/ESTABLECIMIENT
OS
Residencia
l
R
Residencia
l de Interés
Social
RIS
Zonas de uso residencial exclusivas
para el desarrollo de viviendas de
interés
social,
reubicación
emergente
y
asentamientos
humanos ubicados en áreas de
riesgo no mitigable y primera
vivienda, infraestructura educativa y
equipamiento comunitario.