ORDM - 041 Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamient - page 561

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Condiciones generales de implantación del uso comercial y de servicios.-
Las edificaciones para uso comercial y de servicios cumplirán con las siguientes
condiciones:
o
Todos los comercios y espacios para servicios cumplirán con las Normas
de Arquitectura y Urbanismo y las normas vigentes que les sean
correspondientes.
o
Los comercios y servicios CM4 que por su dimensión generan mayor
impacto urbano, cumplirán con retiros mayores a los previstos en la
zonificación respectiva y condiciones específicas de acuerdo al tipo de
uso, que serán determinadas por la Secretaría de Territorio, Hábitat y
Vivienda, previo informe de la Secretaría de Ambiente y Empresa
Municipal de Movilidad y Obras Públicas.
o
La prevención y control de la contaminación por aguas residuales, por
ruido o por emisión de gases, partículas y otros contaminantes
atmosféricos en actividades de comercios y servicios, cumplirán la
Legislación Ambiental local vigente y las disposiciones de la Secretaría
de Ambiente y otros organismos competentes en la materia, conforme a
la ley.
o
Los establecimientos comerciales o de servicios que requieran
almacenar para consumo o negocio los combustibles, tanques de gas
licuado de petróleo
(GLP),
materiales explosivos e inflamables, se
sujetarán al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas
del Ecuador, a las Normas de Arquitectura y Urbanismo, a la Legislación
Ambiental local vigente y a las disposiciones de la Secretaría de
Ambiente y demás organismos competentes en la materia, conforme a la
ley. No podrán ubicarse dentro del cono de aproximación de los
aeropuertos, medidos en un radio de 1000 metros desde la cabecera de
la pista, ni dentro de las franjas de seguridad este - oeste de
cuatrocientos metros de ancho, medidos desde el eje de la pista principal
hasta la intersección con el cono de aproximación.
Condiciones específicas de implantación del uso comercial y de servicios:
o
Los centros de diversión que correspondan a Comercio Zonal CZ1A no
podrán ubicarse a menos de 200 metros de distancia de equipamientos
de servicios sociales de educación y de salud de ciudad o metropolitano.
o
Los centros de diversión que correspondan a Comercio Zonal CZ1B no
podrán ubicarse a menos de 100 metros de distancia de equipamientos
de servicios sociales de educación y de salud de ciudad o metropolitano.
o
Los centros de diversión que correspondan a Comercio Zonal CZ.1 A o
CZ1B no podrán ubicarse a menos de 100 metros de distancia de
equipamientos de servicios sociales de educación y de salud barriales,
sectoriales y zonales.
o
Podrán ubicarse a distancias menores a las establecidas los
establecimientos correspondientes a Comercio Zonal CZ1 que formen
parte o estén integrados a hoteles calificados por la Corporación
Metropolitana de Turismo y que cuenten con la Licencia Metropolitana
Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE).
o
La distancia establecida se medirá en línea recta, desde los linderos más
próximos de los predios en los cuales se ubiquen el centro de diversión y
1...,551,552,553,554,555,556,557,558,559,560 562,563,564,565,566,567,568,569,570,571,...1235
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