ORDM - 041 Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamient - page 586

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Gráfico Nº 18
Exclusivamente en predios con frente a vías inclinadas y con frentes iguales o
mayores a 30 m. si se plantean edificaciones con varios bloques de edificación
se definirá la pendiente referencial en el sentido transversal al eje de cada
bloque de edificación. Ver gráfico Nº 19.
Gráfico Nº 19
Esta norma no es aplicable a los terrenos con frente a vías inclinadas y con
frentes menores a 30 m, se aplicará la norma correspondiente a terrenos con
pendientes positivas o negativas.
En ejes de uso múltiple con frente a vías inclinadas, en el retiro frontal deberán
construirse rampas y gradas para salvar los niveles y terrazas resultantes
dentro del retiro frontal éstas serán accesibles y de uso público.
En terreno con pendientes, se establecerá la obligación del propietario de
1...,576,577,578,579,580,581,582,583,584,585 587,588,589,590,591,592,593,594,595,596-597,...1235
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