ORDM - 041 Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamient - page 587

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construir los muros de contención necesarios, los cerramientos del predio y la
instalación de drenajes de las áreas abiertas con el fin de evitar que se
produzca escorrentía a los terrenos vecinos.
En terreno con pendientes negativas, las aguas lluvias y residuales descargarán
a la red matriz; si desde el nivel de la calle los subsuelos tienen limitación en
servicios, los mismos evacuarán sus aguas mediante bombas de succión o
establecimiento de servidumbre de paso.
3.2.4. E
DIFICACIONES EN BLOQUES
En terrenos planos o con pendientes se considerará como bloque de edificación
al volumen de una edificación proyectada o construida que se implante de
manera aislada estructural y funcionalmente de otro volumen de edificación a la
distancia mínima entre bloques establecida por la zonificación asignada al
predio. En el caso de que se proyecten hacia las fachadas frentistas entre
bloques, exclusivamente: cocinas, baños, áreas de servicios o locales no
computables, la distancia entre bloques deberá cumplir las normas de
iluminación y ventilación constantes en las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
Se permitirá exclusivamente la integración entre bloques con circulaciones
peatonales, horizontales o verticales, que pueden ser cubiertas. Ver gráfico Nº
20
Gráfico Nº 20
En proyectos a ser declarados bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, las
edificaciones podrán mantener una separación mínima de 3.00 m. sin apertura
de ventanas, hasta una altura máxima de un (1) piso incluido el desván o
buhardilla, en caso de generarse este espacio por la pendiente de las cubiertas
o techado, esta separación deberá cumplir con las condiciones de iluminación y
ventilación previstas en la normativa vigente. Ver gráfico Nº 21.
1...,577,578,579,580,581,582,583,584,585,586 588,589,590,591,592,593,594,595,596-597,598-599,...1235
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