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autorizará la ocupación del subsuelo del retiro frontal para
estacionamientos, locales habitables y no habitables en el caso de que el
trazado vial no esté definido. En áreas urbanas con definición vial este
requisito no será necesario.
En proyectos de centros comerciales CM4 y equipamientos de ciudad y
metropolitanos se debe mantener un retiro frontal mínimo de diez (10)
metros, debiendo tratárselo como prolongación del espacio público; se
deberán disponer de áreas adicionales para maniobras de ingreso y
salida de los vehículos.
En casos en que la zonificación permite la ocupación del retiro frontal en
planta baja (PB), se permitirá un incremento del COS PB equivalente al
área de ocupación total del retiro frontal.
En predios con frente a escalinatas y vías peatonales menores o iguales
a seis (6) metros de ancho, las edificaciones podrán planificarse con un
retiro frontal de 3 m.
En los ejes de uso múltiple, los retiros frontales no tendrán cerramientos
frontales ni laterales y deben estar integrados al espacio público y
garantizar la accesibilidad para personas con capacidad o movilidad
reducidas. En predios que tengan frente hacia dos vías y que no sean
esquineros, se permitirá el cerramiento frontal hacia la vía de menor
jerarquía.
Los predios esquineros con uso múltiple que tienen frente a otras vías
locales, podrán tener cerramientos y los retiros frontales se podrán
destinar para accesos vehiculares y estacionamientos descubiertos en un
máximo del 40% del frente de las vías locales. En estos retiros se
autorizará la ocupación con garitas de vigilancia de máximo cinco metros
cuadrados (5 m2) incluido medio baño.
En los ejes de uso múltiple correspondientes a vías colectoras, arteriales
o expresas, ubicados en áreas de suelo urbano, los predios frentistas
para construcción nueva no podrán ocupar el retiro frontal con
construcciones, debiendo tratárselo como prolongación del espacio
público, el retiro frontal mantendrá el mismo nivel de la acera en toda su
longitud. Si existiere un desnivel entre la planta baja y la acera, en el
retiro frontal se permitirá la construcción de gradas y rampas para salvar
la diferencia de altura. En estos retiros se autorizará la ocupación con
garitas de vigilancia de máximo 5 m2 de superficie, incluido medio baño;
y estacionamientos para uso temporal de usuarios hasta en un 40% del
frente, los que no se contabilizarán como parte del requerimiento
normativo de estacionamientos.
Los proyectos a desarrollarse en predios con forma de ocupación sobre
línea de fábrica (D) podrán, si lo requieren, tener retiros frontales mínimo
de tres (3) a cinco metros (5 m). En estos casos, la construcción de
cerramientos se sujetará a las Reglas Técnicas de Arquitectura y
Urbanismo y a lo previsto en la Ordenanza que establece el Régimen
Administrativo de Cerramientos (0093).