ORDM - 041 Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamient - page 590

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En zonas múltiples con edificación existente, podrán mantenerse los
niveles naturales del terreno en los retiros y los cerramientos existentes
de manera temporal hasta que la Municipalidad determine su nuevo uso
y ocupación mediante estudios específicos.
En zonas de uso múltiple, la Administración Zonal correspondiente podrá
autorizar el uso provisional del retiro frontal para el uso de bares,
confiterías, restaurantes, heladerías y áreas de exhibición, sin que ello
implique modificaciones de estos usos; éstos deberán cumplir las
siguientes condiciones:
a) No se autorizará ningún tipo de construcción en el retiro frontal,
cualquier elemento o mobiliario será desmontable y provisional;
b) Exclusivamente en planta baja; y,
c) En dicha área sólo se podrán colocar mobiliarios indispensables para
su funcionamiento, o vallas de cerramiento provisionales.
No se permitirá la colocación de anuncios, mobiliario urbano o elementos
naturales que reduzcan directa o indirectamente la visibilidad de los
conductores o peatones.
Estos permisos provisionales pueden revocarse en cualquier momento si
se modifican las condiciones de ocupación y en ningún caso pueden
conferir derechos para uso permanente.
o
Retiros laterales y posteriores.-
Todo predio debe cumplir con los
retiros establecidos en la zonificación respectiva, los que no podrán ser
inferiores a tres metros, pudiendo adosarse con construcciones
únicamente hasta una altura máxima de 4.00 m. medidos desde el nivel
natural del terreno, siempre y cuando se cumplan los coeficientes
establecidos en los Informes de Regulación Metropolitana y las normas
vigentes.
Cuando se ocupe una superficie de hasta el 50% del área de retiros
total
con área impermeable, el 50% restante debe ser área verde permeable
libre de pavimento, para garantizar la filtración de la escorrentía
generada por el área impermeabilizada generada por la construcción.
Quienes se acojan a lo señalado en el inciso anterior, podrán acogerse a
un incremento del 5% en el COS TOTAL.
En los predios frentistas a vías colectoras y arteriales (cuadros Nos. 1 y 2
de Especificaciones Mínimas de Vías Urbanas y Vías Rurales, de las
Normas de Arquitectura y Urbanismo), las construcciones se podrán
adosar en los retiros laterales con excepción del área correspondiente al
retiro frontal y posterior, hasta una altura de dos (2) pisos. Esta altura se
medirá desde el nivel natural del terreno.
En predios con zonificación aislada o pareada y con pendiente positiva o
negativa, cuando se ocupen los retiros reglamentarios con plataformas o
1...,580,581,582,583,584,585,586,587,588,589 591,592,593,594,595,596-597,598-599,600-601,602-603,604-605,...1235
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