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terrazas resultantes, la altura de éstas no superará un metro con veinte
centímetros (1.20 m) sobre el nivel natural del terreno y podrán ser
accesibles. La altura de los cerramientos se medirá a partir del nivel
natural del terreno.
En predios con tipologías B, C o D que quieran tener retiros laterales
adicionales a los previstos en la zonificación, deben mantener el retiro
mínimo de tres metros (3), siempre y cuando el frente del lote sea mayor
al mínimo establecido en la zonificación.
Se autorizará el adosamiento y la ocupación de retiros laterales y
posteriores, a partir de los 4 metros de altura en adelante, siempre que
exista la autorización de los colindantes elevada a escritura pública e
inscrita en el Registro de la Propiedad.
Los retiros laterales y posteriores en subsuelo podrán ocuparse siempre
que se cumplan con las normas de seguridad con respecto a las
construcciones colindantes.
En zonas de uso industrial, las edificaciones no podrán adosarse a los
colindantes. Se permitirá la ocupación de los retiros laterales únicamente
para implantar conserjería o guardianía hasta un área de 36 m2, siempre
y cuando no impida la libre circulación vehicular de emergencia, carga y
descarga.
La Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, previa inspección e
informe técnico, autorizará el adosamiento y servidumbre de vista entre
predios de propiedad municipal y predios particulares siempre y cuando
sean hacia espacios públicos que se encuentren habilitados y
funcionando como parques y canchas deportivas exclusivamente, luego
de lo cual se remitirá a Procuraduría para que se realice el convenio de
adosamiento respectivo y se protocolice en una Notaría del Distrito
Metropolitano de Quito.
4. C
ONSIDERACIONES GENERALES PARA HABILITAR EL SUELO
De conformidad con el Parágrafo 2 de la Sección Primera del Capítulo V del
Título II del Libro innumerado “Del Régimen del Suelo para el Distrito
Metropolitano de Quito” del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de
Quito, se establecen a continuación los instrumentos de planificación en materia
de derecho de vías y áreas de protección especial que reconoce el
ordenamiento jurídico metropolitano.